Back

Juan C. Gequillana Vs. Felipe Buenaventura 087 Phil 300

JUAN C. GEQUILLANA, demandante-apelado, contra FELIPE BUENAVENTURA, demandado-apelante.

G.R. No. L-2134 | 1950-09-01

D E C I S I O N


PABLO, M.:

Contra la demanda incoada en el Juzgado de paz de Ilog, Negros Oriental, el demandado presento una contestecion escrita y firmada por sus abogados Parreño & Parreño. Despues de la vista correspondiente, el Juez de Paz sobreseyo la demanda y el demandante apelo por medio de su abogado Sr. Emiliano A. Tejada.

Registrada la causa en el Juzgado de primera instancia, el escribano envio en 20 de noviembre de 1947 ulla notificacion al demandado Felipe Buenaventura, dandole cuenta de que la causa fue registrada en apelacion el 18 de noviembre de 1947 de acuerdo con las disposiciones del articulo 7,...